REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE ENERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04001
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MANZANILLA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.955.830 y V-17.521.672, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 4 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la madre cede de manera voluntaria y sin coacción alguna la custodia de sus hijos al padre, actualmente los niños están viviendo con el desde hace una semana debido a que presento problemas de salud el niño mayor y esta cumpliendo tratamiento y aunado a que no tiene las comodidades necesarias para sus hijos, cede la custodia de sus hijos hasta que tenga una casa o las condiciones para ofrecerle un nivel de vida adecuado a sus hijos. El padre, manifestó estar de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de sus hijos y velar por el cuidado y protección de ellos y asume el compromiso de que sus hijos mantendrán el contacto directo con la madre como hasta ahora lo ha sido, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JESUS ALEXIS QUINTERO y JOHANA CAROLINA MANZANILLA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc