REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04007.
Visto el anterior convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALBERTO TAMARA SOLERA y ALBA MARINA MENDEZ DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.456.053 y V-21.182.728, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano OSCAR ALBERTO TAMARA SOLERA, compartirá con su hija la niña OMITIR NOMBRE, los fines de semana, comprometiéndose a buscar a la niña los días viernes en la guardería o en su domicilio y retornarla a su domicilio los días sábados o domingos, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con el padre el año 2011, la festividad del 24 de diciembre y con la madre la festividad del 31 de diciembre, y luego se alternarán las fechas. Así mismo, la niña compartirá las vacaciones de carnaval, semana santa y agosto en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres previo acuerdo. Prevaleciendo de esta manera sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos OSCAR ALBERTO TAMARA SOLERA y ALBA MARINA MENDEZ DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04007