REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 004017.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUZ MARY AVENDAÑO PEÑA y MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.726 y V-18.965.250, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos del convenio establecido entre las partes, en el cual acordaron, PRIMERO: El ciudadano MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, entregará MENSUALMENTE la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos equitativos los días 01º y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, entregará las cantidades de dinero personalmente a la ciudadana LUZ MARY AVENDAÑO PEÑA. CUARTO: Los ciudadanos MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA y LUZ MARY AVENDAÑO PEÑA, convienen que los montos antes señalados se INTREMENTARAN anual y automáticamente en un TREINTA POR CIENTO (30%). QUINTO: Los ciudadanos MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA y LUZ MARY AVENDAÑO PEÑA, convienen que cada uno sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos LUZ MARY AVENDAÑO PEÑA y MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04017