REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diez (10) de Enero de Dos Mil Doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 20706

Vista el Acta de fecha diez (10) de enero del año dos mil doce, inserta a los folios 121 y 122 del presente expediente, levantada a los ciudadanos VERONICA MAYERLIN ALBARRAN PARRA y ENRRIQUE ANTONIO GUTIERREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.923.936 y V-11.462.292, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Presente la madre expuso: Que esta de acuerdo en que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar abierto, comprometiéndose a no perturbar las horas de estudio y descanso de su hija OMITIR NOMBRE. Presente la progenitora de la niña expuso: Estar de acuerdo con lo solicitado por el padre de la niña, es decir, en que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando el padre no perturbe las horas de estudio y descanso de su hija. Estando conformes ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se cierre y archive el expediente, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VERONICA MAYERLIN ALBARRAN PARRA y ENRRIQUE ANTONIO GUTIERREZ ROJAS, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:25 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


SQQ / Asim