REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02730
Vista el Acta de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil doce, inserta a los folios 72 al 76, ambos inclusive del presente expediente, levantada a los ciudadanos HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ y YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.475.505 y V-10.681.027, el primero asistido por el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, la segunda por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención, Bonos Especiales y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, conviniendo bajo los siguientes términos: Presente el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, expuso: El ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, está en toda la disposición de seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención que ofreció desde el acto de conciliación celebrado en el despacho Fiscal, a saber, el pago de la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 1.800,oo), mas el pago de dos bonificaciones especiales Escolar y Navideño por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) cada uno, con incremento anual del 10%, así mismo, está en la disposición de asumir el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas, y que los pagos se sigan efectuando a través de la cuenta bancaria ofrecida por la ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ. Presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, expuso: Que la ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, esta de acuerdo con el ofrecimiento señalado por el padre de sus hijas, ofrecimiento este que solicita debe ser depositado de manera puntual y oportuna los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), así como, deben ser depositados los bonos especiales tanto en la primera quincena del mes de agosto como en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con sus respectivos aumentos proporcionales. El Fiscal del Ministerio Público señala que por cuanto existe un procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar que actualmente es llevado por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este circuito (Asunto Nº 03326), el ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, propone se promuevan acuerdos para dar por terminada la referida controversia, en tal sentido, propone que se le permita compartir con sus hijas los fines de semana cada quince días, así como, los días feriados de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales compartir el 50% de los referidos periodos. La Defensora Pública de la parte demandada, asistiendo a la ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, manifiesta que la misma esta de acuerdo en lo señalado por el ciudadano Fiscal en relación al Régimen de Convivencia Familiar, ya que las vacaciones deben ser compartidas el 50% con cada uno, aclarando que el fin de semana cada quince días, es desde el día sábado al día domingo, comenzando a partir del día 21 de Enero de 2012. Presente el progenitor de la adolescente y niñas de autos, ciudadano HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, expone: “Yo quiero expresar que estoy de acuerdo en su totalidad con lo expuesto por el Fiscal, y esa es mi voluntad, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la progenitora de la adolescente y niñas de autos, ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, expone: “Acepto los términos expuestos por el Fiscal y señalado por mi defensa, es todo”. Estando conformes ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ y YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente OMITIR NOMBRE y a las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se deja sin efecto la Obligación Provisional acordada en la Audiencia de Mediación, en fecha 23-09-11, así como el Régimen Provisional de Convivencia Familiar acordado en la misma audiencia por las partes, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
SQQ / Asim