REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.
201º y 152 º
Asunto Nro. 19896
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.447.401 y V-12.347.240.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.088.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, Seguidamente, mediante auto de fecha 18/09/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/04/2009, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/03/1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 09. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fechas 11/08/2010 y 13/12/2011, mediante escrito los ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA y LUZ YDALVA BARRIOS MALDONADO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/03/1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros destinada para tales fines, con un aumento del 20% cada año, los gastos por concepto de vestuario, habitación, educación y cultura, atención médica, medicinas, deporte, requeridos por la adolescente y la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, igualmente el padre se compromete aportar dos Bonos Especiales, para los meses de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para ambas hijas, y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para las dos hijas, con un aumento del 20% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijas cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de la adolescente y la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, serán con un régimen abierto, acordado y programado entre los padres.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del Mes de Enero de 2012.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
SQQ / ASIM
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