REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.
201º y 152 º
Asunto Nro. 22928
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.166.670 y V-14.400.559.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LOURDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.483.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES RODRIGUEZ, Seguidamente, mediante auto de fecha 15/12/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03/11/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28/11/2011, mediante escrito los ciudadanos JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOHN HERNANDO PERUTTI CASTILLO y ALIED CECILIA FERNANDEZ VILLARROEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, cantidad que será cancelada por mensualidades adelantadas a través de depósitos en la cuenta corriente Nº 001065295329 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de la niña, asimismo, cubrirá el 50% de los gastos que por concepto de útiles escolares, uniforme, vestuario, calzado, que requiera su hija en las temporadas escolares y navideñas, igualmente se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos que fueren necesarios, así como, sus medicinas, con un ajuste anual del 15%, cada vez que se incrementen los salarios. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece los días domingos de forma alterna, es decir, uno con el padre (incluyendo día del padre) en horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 7:00 p.m, y el siguiente con la madre (incluyendo día de la madre), así como también, los cumpleaños de las niñas se celebraran de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a las vacaciones de fin de año, es decir, los días 24 y 31 de diciembre de cada año con la madre y los días 25 de diciembre y primero de enero de cada año con el padre, en horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 7:00 p.m.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del Mes de Enero de 2012.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
SQQ / ASIM
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