REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 10 de Enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEIDA RUJANO MARQUEZ,
venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.693, domiciliada en Caño el Tigre, Kilómetro 6, casa s/n, Zea estado Mérida, y YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.718, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 8, casa Nº 3, El Vigía estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, mediante acta que obra al folio catorce (14) del presente expediente,
de fecha veinte de diciembre de dos mil once (20-12-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-------------------------------------------------------- El padre ciudadano YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) MENSUALES, los dos Bonos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) más el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual, así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos cada vez que la niña lo requiera y siempre y cuando ella le participe que se requiere su colaboración”. La ciudadana: NEIDA RUJANO MARQUEZ, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Asimismo dichas cantidades serán entregadas a la madre mediante recibos firmados, mientras se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora para tal fin. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a
la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEIDA RUJANO MARQUEZ y YENVIR MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0215-11 de Fijación de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-----------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0215-11