REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Cuarta (S) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana IRENE DEL CARMEN ESCALANTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.638, domiciliada en el Sector la Pedregosa, Bubuqui II, Edificio 19, planta baja, apartamento 03, El Vigía estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 62, Folio Nº Vto. 035, Año: 1.996, el Funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores: En el contenido del Acta se inserto erradamente el lugar de nacimiento del adolescente, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGIA, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, asimismo el nombre de la progenitora de la adolescente, aparece así: YRENE, siendo lo correcto que aparezca así: IRENE. Estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 62, Folio Nº Vto. 035, Año: 1.996, como por el Registro Principal del estado Mérida, signada con el Acta Nº 52, Folio Nº s/n, Año: 1.996, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores antes identificados en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba que el adolescente nació en esa institución el día 05-02-1996, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente y la progenitora, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------En fecha veintiocho de octubre de dos mil once (28/10/2011), fue consignado por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente. Por acta de fecha once (11) de noviembre de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.----------------------------------------Obra al folio veintidós (22), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 24/11/2011.-------------------------------------Obra a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ. --- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, y el nombre de la progenitora de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: IRENE A tal efecto queda así Rectificada
la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.--------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº JMS-0237-11
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