REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 10 de Enero de 2012

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JUAN JOSE CONTRERAS VEGA y CAROLINA DEL VALLE ZERPA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.795 y V-16.039.700 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Carmen, calle 2, casa Nº 16-123, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Buenos Aires, calle Anzoátegui, Nº 6, casa Nº 4-90, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE RAMON RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.161.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.344. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN JOSE CONTRERAS VEGA y CAROLINA DEL VALLE ZERPA PEREIRA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 120, Año: 2.003. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 98, Folio Nº 049, Año: 2.005. -------------------En la solicitud los ciudadanos: JUAN JOSE CONTRERAS VEGA y CAROLINA DEL VALLE ZERPA PEREIRA, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 120, Año: 2.003.-------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.----------- Señalando los ciudadanos: JUAN JOSE CONTRERAS VEGA y CAROLINA DEL VALLE ZERPA PEREIRA, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. ------------------------------------------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) MENSUALES, los cuales serán incrementado de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). Igualmente los gastos de médicos, medicinas, vestidos, recreación y todo en cuanto su hijo necesite para el normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos entre ambos progenitores. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre lo podrá visitar en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el Año nuevo y los Reyes serán pasadas con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, el día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad: la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no adquirieron que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.------------------------------------------------------------------------------------ Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JUAN JOSE CONTRERAS VEGA y CAROLINA DEL VALLE ZERPA PEREIRA, antes identificados, según Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 120, Año: 2.003.---------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) MENSUALES, los cuales serán incrementado de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, más dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). Igualmente los gastos de médicos, medicinas, vestidos, recreación y todo en cuanto su hijo necesite para el normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos entre ambos progenitores. Los montos estipulado por concepto de obligación de manutención más los bonos, serán ajustados anualmente en un veinte por ciento (20%) según lo estipulado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta de conformidad con lo previsto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre lo podrá visitar en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el Año nuevo y los Reyes serán pasadas con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, el día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad: la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASÍ SE DECIDE.------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0611-11