REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON DE JESUS ARRIETA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.581, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle 13, casa Nº 112, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y DIANA DEL CARMEN COGOLLO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.701, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización San José, calle 24 de Junio, casa s/n, el Barrio Brisas de Onia, calle 7, casa Nº 155, Sector Carlos Andrés, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Auxiliar y Especial Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, además se establece UN BONO ESPECIAL, uno en el mes DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, todos estos montos serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 1750054600060857376 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON DE JESUS ARRIETA DURAN y DIANA DEL CARMEN COGOLLO OVIEDO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0616-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0616-11
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