REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE HIGINIO TORRES VALERO y NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.025.842 y V-23.224.413 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Polvorín, Municipio Andrés Bello estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio: HEMERITO PEREZ VELASCO, titular
de la cédula de identidad Nº V.-2.477.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.713. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), se le dio entrada,
se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE HIGINIO TORRES VALERO y NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Año: 1.986. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 327, Año: 1.994. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 256, Año: 1.997. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de una casa para habitación, ubicada en la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, Sector el Polvorín, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en fecha 12-04-2007, inserto bajo el Nº 36, Folios 175 al 178, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de ese año. SEXTO: Copia simple de un Fondo de Comercio denominado “Panadería y Pastelería la Revelación” inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 01-08-2006, bajo el Nº 88, Tomo B-5. -------------- En la solicitud los ciudadanos: JOSE HIGINIO TORRES VALERO y NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Año: 1.986.--De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos: JOSE HIGINIO TORRES VALERO y NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. --------------------------------------------------------------------------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria cuyo numero deberá ser aportado por la madre de manera oportuna, los días últimos de cada mes, y será ajustada anualmente de acuerdo a la espiral inflacionaria que rija en el país para el momento en que se lleve a efecto dicho ajuste, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se compromete aportar DOS BONOS ESPECIALES, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) cada uno, en los meses de Agosto y Noviembre para coadyuvar a los gastos escolares y navideños, y que igualmente serán ajustados anualmente. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre en el lugar de su residencia, debiendo notificar previamente al padre de cualquier cambio de la misma a los fines legales consiguientes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme al articulo 387 ejusdem, el mismo ha sido establecido de mutuo acuerdo, en el sentido de que sus hijos permanezcan con su padre los días de asueto de la Semana Santa, y los primeros quince días de las vacaciones escolares, en el lugar donde tenga fijada su residencia, siempre bajo la vigilancia de la progenitora, los demás días de vacaciones los pasarán con su madre en el lugar donde ella tenga a bien llevarlos. Igualmente los fines de semana (sábados y domingos) sus hijos podrán visitar a su progenitor en su residencia y este podrá visitarlos a ellos donde su madre haya establecido su lugar de habitación. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes de fortuna los cuales están conformados por una casa para habitación ubicada en la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, Sector el Polvorín, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en fecha 12-04-2007, inserto bajo el Nº 36, Folios 175 al 178, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de ese año; y un Fondo de Comercio denominado “Panadería y Pastelería la Revelación” inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 01-08-2006, bajo el Nº 88, Tomo B-5, cuyo destino será dilucidado luego de que haya quedado firme la sentencia de divorcio. ------------------------------------------------------------------------------------ Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE HIGINIO TORRES VALERO y NINA ROSA GARCIA JIMENEZ, antes identificados, según Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Año: 1.986.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. -----------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria cuyo numero deberá ser aportado por la madre de manera oportuna, los días últimos de cada mes, asimismo se compromete aportar DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) cada uno, en los meses de Agosto y Noviembre para coadyuvar a los gastos escolares y navideños. Los montos estipulado por concepto de obligación de manutención más los bonos, serán ajustados anualmente en un veinte por ciento (20%) según lo estipulado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre en el lugar de su residencia, debiendo notificar previamente al padre de cualquier cambio de la misma a los fines legales consiguientes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme al articulo 387 ejusdem, el mismo ha sido establecido de mutuo acuerdo, en el sentido de que sus hijos permanezcan con su padre los días de asueto de la Semana Santa, y los primeros quince días de las vacaciones escolares, en el lugar donde tenga fijada su residencia, siempre bajo la vigilancia de la progenitora, los demás días de vacaciones los pasarán con su madre en el lugar donde ella tenga a bien llevarlos. Igualmente los fines de semana (sábados y domingos) sus hijos podrán visitar a su progenitor en su residencia y este podrá visitarlos a ellos donde su madre haya establecido su lugar de habitación. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº JMS-0618-11
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