REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ NAVA Y YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.563.488 y V-14.473.411, respectivamente, domiciliados El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.710. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ NAVA Y YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, por ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Acta Nº 01, Tomo 01, Folio Nº vuelto 19, veinte y su vuelto, Año: 1996. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, bajo el Acta Nº 75, Folio Nº 088, Libro 01, Año: 2.000. ------------------------------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ NAVA Y YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Acta Nº 01, Tomo 01, Folio Nº vuelto 19, veinte y su vuelto, Año: 1996.------------------------------------ De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.-------------Señalando los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ NAVA Y YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. --------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.00) MENSUALES, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, más DOS BONOS ESPECIALES, asimismo en los meses de agosto y diciembre le dará una suma adicional por el mismo monto por concepto de gastos escolares y decembrinos, queda convenido que el padre coadyuvará en los gastos de vestido, manutención, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, póliza de seguro, y otros que requiera el niño. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, antes identificada. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda de común acuerdo como lo han venido haciendo, que ambos padres podrán disfrutar de un régimen abierto, siempre y cuando la estadía de menor fuera del hogar principal no perturbe las actividades escolares de lunes a viernes, en cuanto a los fines de semanas durante un (01) fin de semana el padre podrá tener
a su hijo, desde las 12:30 p.m. Del día viernes hasta las 5:00 p.m. Del día domingo, y el fin de semana siguiente la madre podrá tener a su hijo igualmente así consecutivamente, en cuanto a la fechas de Carnavales y Semana Santa cuando el niño pasara los Carnavales con su padre pasara la Semana Santa con la madre y viceversa; en cuanto a la vacaciones escolares el padre o la madre podrá viajar con su hijo dentro o fuera del país siempre y cuando sea equitativo. El día del Padre lo pasará con el padre, el día de la Madre lo pasara con la madre. La navidad el niño la pasara desde el 23 de diciembre hasta el 30 del mismo mes con su padre y desde el 31 de Diciembre hasta el día 06 de Enero con su madre y viceversa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. -------------------------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ NAVA Y YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, antes identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Acta Nº 01, Tomo 01, Folio Nº vuelto 19, veinte y su vuelto, Año: 1996.. ----------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. --------------------------------------------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.00) MENSUALES, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, más DOS BONOS ESPECIALES, asimismo en los meses de agosto y diciembre le dará una suma adicional por el mismo monto por concepto de gastos escolares y decembrinos, queda convenido que el padre coadyuvará en los gastos de vestido, manutención, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, póliza de seguro, y otros que requiera el niño. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre YASMILY DEL CARMEN PACHECO BRAVO, antes identificada. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda de común acuerdo como lo han venido haciendo, que ambos padres podrán disfrutar de un régimen abierto, siempre y cuando la estadía de menor fuera del hogar principal no perturbe las actividades escolares de lunes a viernes, en cuanto a los fines de semanas durante un (01) fin de semana el padre podrá tener
a su hijo, desde las 12:30 p.m. Del día viernes hasta las 5:00 p.m. Del día domingo, y el fin de semana siguiente la madre podrá tener a su hijo igualmente así consecutivamente, en cuanto
a la fechas de Carnavales y Semana Santa cuando el niño pasara los Carnavales con su padre pasara la Semana Santa con la madre y viceversa; en cuanto a la vacaciones escolares el padre o la madre podrá viajar con su hijo dentro o fuera del país siempre y cuando sea equitativo. El día del Padre lo pasará con el padre, el día de la Madre lo pasara con la madre. La navidad el niño la pasara desde el 23 de diciembre hasta el 30 del mismo mes con su padre y desde el 31 de Diciembre hasta el día 06 de Enero con su madre y viceversa. ASÍ SE DECIDE.------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº JMS-0623-12