REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 23 de Enero de 2012

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MENDOZA VASQUEZ MARTIN ARMANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.200, domiciliado en la Urbanización Las Acacias calle 1, casa Nº 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y VARELA GUILLEN GLADIS HAYDE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.390, domiciliada en los Puertos de Altagracia Caserío Punta de Palma Sector El Progreso casa s/n, Municipio Altagracia del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: A partir del día viernes 13-01-12, a las 5 de la tarde que comenzara el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la abuela materna ciudadana VARELA GUILLEN GLADIS HAYDE, lo retornara el día domingo a las 5 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas será alternativo dentro de la jurisdicción del Estado Mérida, y en las vacaciones escolares del mes de Agosto cuando le corresponda a la abuela materna, me comprometo a llevar a mi hijo hasta su domicilio en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia el día primero
de Agosto y lo buscare el día 16 de Agosto de cada año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la abuela. El día de cumpleaños del niño, un año lo pasara con la abuela materna y otro año lo pasara con el padre, y así sucesivamente dentro de la jurisdicción del Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MENDOZA VASQUEZ MARTIN ARMANDO y VARELA GUILLEN GLADIS HAYDE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE,
de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente
Nº JMS-0624-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0624-12