REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, veintitrés (23) de enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD YOVANI ROPERO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero privado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.613, domiciliado en la Playita calle principal sector I casa Nº 209, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YUSMARI ELIZABETH GUILLEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Promotora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.995, domiciliada en Caño Seco II, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: Como existe una prohibición de acercamiento entre el padre de mi hija y mi persona, el día martes y jueves a las 7 de la mañana, el abuelo materno ciudadano LEOPOLDO GUILLEN la entregará a su progenitor en la Frutería Piña Dulce de esta Ciudad de El Vigía, igualmente la retornará el mismo día a las 6 de la tarde en el Mercado Campesino y será recibida por el abuelo materno antes mencionado, todas las semanas, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a
la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD YOVANI ROPERO PEÑARANDA y YUSMARI ELIZABETH GUILLEN MARCANO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años
de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0625-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0625-12