REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATTY LORENA URDANETA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.862.062, domiciliada en Caño Seco IV, edificio 37, apartamento 2, piso 1 El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y DENIS JOSE BARRETO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.267, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, avenida Caño Zancudo, casa Nº 167, El Vigía Municipio Alberto Adriani
del estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Auxiliar y Especial Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio cuarenta y cinco (45)
del presente expediente, de fecha veinte de enero de dos mil doce (20-01-2012), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-----------------
El padre ciudadano DENIS JOSE BARRETO MARQUEZ, expuso: “Le ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, más los artículos personales, dos Bonos uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), solicito se deje constancia de que yo tengo derecho a ver a mi hija cada ocho días los días domingos, por lo tanto pasare a retirarla y no la dejare vestida cuando así lo convenga”. La ciudadana: KATTY LORENA URDANETA BRACHO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y que el le deposite por ante la cuenta del banco sofitasa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KATTY LORENA URDANETA BRACHO y DENIS JOSE BARRETO MARQUEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7122 de Revisión de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-----------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº 7122