REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDITA CECILIA CARDENAS y BLAS ANTONIO MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.675.527 y V.-11.911.032, respectivamente, de ocupación oficios del hogar y operador en Corporación Eléctrica Nacional domiciliados en Capazon, vía Panamericana, casa Nº 26, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre pasara con sus hijos los fines de semana, cada quince días, a partir de los viernes, hasta los domingos; igualmente los periodos vacacionales serán conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDITA CECILIA CARDENAS y BLAS ANTONIO MENDOZA ANGULO, en beneficio del niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0631-12 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0631-12