REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDITA CECILIA CARDENAS y BLAS ANTONIO MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.675.527 y V.-11.911.032, respectivamente, de ocupación oficios del hogar y operador en Corporación Eléctrica Nacional domiciliados en Capazon, vía Panamericana, casa Nº 26, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), SEMANALES, dinero en efectivo, entregados directamente a la madre, mientras el Tribunal acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para tal fin. La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), mensuales, a través de cesta tickets, también entregados directamente a la madre, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDITA CECILIA CARDENAS y BLAS ANTONIO MENDOZA ANGULO, en beneficio del niño y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0632-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0632-12