REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLIMAR RINCÓN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.624, domiciliada en el Sector el Paraíso, Urbanización los parques, segunda calle, casa Nº 163, El Vigía estado Mérida, y HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.885, domiciliado en Agropecuario los Lanceros, Hacienda San Luis, Sector Río Grande, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, en presencia del Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales cancelará entre los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, en forma mensual, puntual, y oportunamente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0031-27-0000024756 del Banco Bicentenario. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLIMAR RINCÓN FIGUERA y HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0633-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0633-12