REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NARVIT LUCILA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada e Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.615, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, calle 13, vereda 43, casa Nº 07, Parroquia Pulido Méndez El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, enfermero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.276, domiciliado en el 12 de Octubre, calle principal, avenida 9 (detrás del modulo policial), Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, de fecha veintitrés de enero de dos mil doce (23-01-2012), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.---------------- El padre ciudadano JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, expuso: “Ofrezco OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) Mensuales, para gastos de alimentación, más el cincuenta por ciento
de la residencia de mi hija NAILETH JHOXANNA CONTRERAS PEÑALOZA, de diecinueve años de edad, así como CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) semanales para los gastos de transporte, tanto para NAILETH JOHXANNA como para NAILITH JHOXANNY CONTRERAS PEÑALOZA, de diecisiete años de edad, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales
para cada una, asimismo dos Bonos Especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de
TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.00.00) y además contribuiré con los gastos de médicos y medicinas cuando mis hijos así lo requieran y el aumento proporcional del veinticinco por ciento (25%). Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020745210100000751”. La ciudadana: NARVIT LUCILA PEÑALOZA, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija siempre y cuando se le de el cumplimiento respectivo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NARVIT LUCILA PEÑALOZA y JOSE ALCIDES CONTRERAS SALAS, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos; da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0371-11 de Revisión de la Obligación de Manutención, se libro el oficio respectivo y se dejo
copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0371-11
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