REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 26 de enero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOAN MANUEL USECHES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.762.153, domiciliado
en el Barrio Bicentenario, vía la Pedregosa, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y CAROLINA DEL ROSARIO MENDOZA BERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.399.544, domiciliado en la Pedregosa, sector 12 de marzo, casa Nº 6. En presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre JOAN MANUEL USECHES QUINTERO retirará al niño CARLIOBER JOAN USECHES MENDOZA de la residencia de la madre, los días Domingo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo devolverá los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), cada quince (15) días, respecto a las fechas de asueto, es decir carnavales, semana santa y del mes de diciembre 24 y 31, serán de manera alterna para ambos padres. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOAN MANUEL USECHES QUINTERO y CAROLINA DEL ROSARIO MENDOZA BERTY, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0640-12 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº JMS-0640-12