REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.854.496, domiciliada en el Sector la Conquista, calle 9, Nº 02-95, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.662.745, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo, manzana 07, casa Nº 354, Santa Bárbara estado Zulia. En presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en
el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y que comenzará a pagar una vez la niña se incorpore al sistema educativo y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre de la niña, quien deberá firmar un recibo como constancia de pago. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO y JOSE DE JESUS VARGAS NORIEGA, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0642-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0642-12
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