REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 26 de Enero de 2012

201º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: HILENE PAHOLA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-24.853.931, actuando en representación de su hija: YOSELIN ZOFIA GARCIA MARQUEZ, de cinco (05) meses de edad, debidamente asistida por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero. Quien solicita que la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: JOSEP WLADIMIR GARCIA PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.585, y falleció en fecha quince de octubre de de dos mil once (15-10-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 204, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de
la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------- En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del IAHULA de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida. 2) Copia Certificada del
Acta de Defunción, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSEP WLADIMIR GARCIA PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.585, y falleció en fecha quince de octubre de de dos mil once (15-10-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 204, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría

Exp. Nº JMS-099-12