REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 31 de enero de 2012

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SERRUDO GUERRERO y LISBETH DEL VALLE ZERPA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.022.068 y V-14.530.141 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Acta Nº 322, Folio Nº 172, Año: 2.001. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SERRUDO GUERRERO y LISBETH DEL VALLE ZERPA MARQUEZ, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Folios 08 y 09, Año: 2.001. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. ---------------------------En la solicitud los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SERRUDO GUERRERO y LISBETH DEL VALLE ZERPA MARQUEZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Año: 2.001.---------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------------Señalando los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SERRUDO GUERRERO y LISBETH DEL VALLE ZERPA MARQUEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. -------------------------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre contribuirá mensualmente con una cantidad no menor de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00), monto de dinero que entregará a la madre o que depositara en una cuenta bancaria, cuyo numero declara conocer, los primeros cinco (05) días de cada mes, esto según lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo ha venido haciendo desde que se inicio la separación de hecho, cantidad esta que aumentara anualmente en una proporción del veinte por ciento (20%), todo en atención a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establece de mutuo acuerdo un bono especial de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) en el mes de Agosto y MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), en el mes de diciembre, cantidad esta que aumentara anualmente en una proporción del veinte por ciento (20%). LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se ha establecido de mutuo acuerdo que el padre comparta con su menor hija bajo un régimen de convivencia familiar abierto como lo ha venido haciendo, fijado de común y mutuo acuerdo con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron
que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. ------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAUL ENRIQUE SERRUDO GUERRERO y LISBETH DEL VALLE ZERPA MARQUEZ, antes identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt
del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el bajo el Acta Nº 07, Folios 08 y 09,
Año: 2.001. --------------------------------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez
(10) años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre contribuirá mensualmente con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00), monto de dinero que entregará a la madre o que depositara en una cuenta bancaria, cuyo numero declara conocer, los primeros cinco (05)
días de cada mes, esto según lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo ha venido haciendo desde que se inicio
la separación de hecho, cantidad esta que aumentara anualmente en una proporción del veinte por ciento (20%), todo en atención a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establece de mutuo acuerdo un bono especial de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) en el mes de Agosto y MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), en el mes de diciembre, cantidad esta que aumentara anualmente en una proporción del veinte por ciento (20%). LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece que el padre comparta con su menor hija bajo un régimen de convivencia familiar abierto como lo ha venido haciendo, fijado de común y mutuo acuerdo con la madre. ASÍ SE DECIDE.------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº JMS-0645-12