REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 09 de Enero de 2012

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Cuarta (S) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: KENDRY BOTELLO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-23.206.392, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 1, calle 4, casa Nº 03, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo nació, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: En el contenido de la Constancia se inserto erradamente el nombre de la madre del niño, aparece así: CAROLINA MORA, siendo lo correcto que aparezca así: KENDRY BOTELLO MORA, este error material aparece en la Constancia de nacimiento emitida por el Hospital II de El Vigía estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 ultimo aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 119 en su literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida
por el “HOSPITAL II EL VIGÍA, donde se evidencia el error existente. El Tribunal la valora por
ser expedida por Funcionario Público, y dicho documento viene a demostrar el error antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gabriel Picon González del estado Mérida, bajo el Acta Nº 101, Folio Nº 101, Año: 2.004, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia certificada de la fe de bautismo de la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, esta tiene carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. QUINTO: Oficio Nº RIIE-50355, Suscrito por
el Licenciado Simón Altuve, Jefe de la Oficina de SAIME El Vigía, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------En fecha veintisiete de octubre de dos mil once (27/10/2011), fue consignado por la Defensora Pública Cuarta (S) Abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio quince (15) del presente expediente. Por acta de fecha once (11) de noviembre de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 24-11-2011.-------------------------------------------------Obra a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Defensora Pública Cuarta (S) OLGA ESCALONA MENDEZ. -------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto solo es procedente la rectificación de Actas del Registro Civil, a saber: Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp. Nº JMS-0214-11