REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000001
ASUNTO : LP01-X-2012-000001
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión el Vigía de conocer en la causa instruida contra la Imputada: AMELIA CONTRERAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en razón a que, conforme expone:
“ME INHIBO DE CONOCER, la causa Nº LP11-P-2011-004415, por cuanto la solicitud de Desistimiento de Denuncia es presentada, por la Abg. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consaguinidad, pues su progenitor es RAMON TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro del cuarto grado de consaguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1ª ejusdem que establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:
1.- Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”.

Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las disposiciones procesales anteriormente citadas. Se ordena expedir por secretaria copia de la solicitud y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido n el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle continuidad a la presente causa se remite con la urgencia que amerita el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Control Competente”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, conforme a lo establecido en los artículos 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; Extensión el Vigía e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.