REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000232
ASUNTO : LP01-R-2010-000232
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la apelación interpuesta por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, Adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró con lugar la Nulidad del Escrito de Acusación, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, en contra del imputado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, y ordena la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público realice el Acto Formal de Imputación Fiscal.
Analizada la situación planteada en el recurso, el escrito de contestación, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:
Que de lo señalado en el escrito recursivo, el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró con lugar la Nulidad del Escrito de Acusación, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, en contra del imputado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, y ordena la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público realice el Acto Formal de Imputación Fiscal.
Ahora bien, al solicitar información sobre el estado y grado del Asunto Principal N° LP01-P-2010-002226, en fecha 24 de Noviembre de 2011, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, informa mediante oficio Nº LPK11OFO2011007598, de fecha 01 de Diciembre de 2011 lo siguiente:
“(…) Que la causa principal Nº LP11-P-2010-002226, seguida contra el encausado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de NORVIS JOSE MOLINA BRICEÑO y TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio de el ORDEN PÚBLICO, SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL MIXTO, (…)”
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, Adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró con lugar la Nulidad del Escrito de Acusación, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, en contra del imputado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, y ordena la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público realice el Acto Formal de Imputación Fiscal, es inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse interpuesto nueva Acusación por parte de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía y siendo la misma admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, tanto así que la misma se encuentra en Etapa de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto tal y como consta en oficio Nº LPK11OFO2011007598, de fecha 01 de Diciembre de 2011, emanado del mismo Tribunal.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo (agravio) prevee que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso podía causar agravio al encausado; para este momento procesal, en virtud de haberse interpuesto nueva Acusación por parte de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía y siendo la misma admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, tanto así que la misma se encuentra en Etapa de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto tal y como consta en oficio Nº LPK11OFO2011007598, de fecha 01 de Diciembre de 2011, emanado del mismo Tribunal, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, debe esta Alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de recibido el oficio Nº LPK11OFO2011007598, de fecha 01 de Diciembre de 2011, emanado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde informa que la misma se encuentra en Etapa de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, Adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 24 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró con lugar la Nulidad del Escrito de Acusación, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, en contra del imputado JHONY ALBERTO VILLAMIZAR ARAUJO, y ordena la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público realice el Acto Formal de Imputación Fiscal, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, en virtud de haberse interpuesto nueva Acusación por parte de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía y siendo la misma admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, tanto así que la misma se encuentra en Etapa de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto tal y como consta en oficio Nº LPK11OFO2011007598, de fecha 01 de Diciembre de 2011, emanado del mismo Tribunal. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______
La Secretaria