REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001653
ASUNTO : LP01-X-2011-000070

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la recusación interpuesta por la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago; en su condición de victima, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, de seguir conociendo de las causas en donde la mencionada ciudadana actúe como parte, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8, del art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal

ALEGATOS DE LA RECUSANTE

En escrito recibido en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago; en su condición de victima, recusó a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8 del art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a que según la recusante, el Juez no será imparcial, equitativo y justo y por consiguiente quebrantará los derechos más elementales de la parte a quien represente, causándoles un grave daño a los mismos, exponiendo lo siguiente:
“… en fecha 11-11-11, 11:30 en sala de audiencia juicio Nª 5, Sala Nª 2 Solicitud a las autoridades penales del Circuito en la jurisdicción de la ciudad del Estado Mérida capital en la Causa Penal : Nª LP01-P-2008-1653, Contra la ciudadana juez Marianina Brazón Sosa Juez Penal de Juicio Nª 5, Por: Enemistad manifiesta omisión, apatía, en indiferencia para sobrellevar su función pública de Juez Penal en la causa Penal, LP01-P-2008-1653.
Dicha causa: por razones del Poder judicial han sido vulnerados mis derechos humanos, y mis derechos legítimos como victima o agraviada en mi condición jurídica de débil jurídica.
El Poder judicial y el Ministerio Público me niegan la legitima y suficiente administración de justicia dentro del Estado de derecho de la República Bolivariana de Venezuela, no puedo trasladarme por incapacidad neurológica desde la ciudad de Caracas a la ciudad de Mérida y no hay seriedad ni responsabilidad laboral pública o institucional en la mencionada causa penal”.





ARGUMENTOS DE LA JUEZA RECUSADA

Por su parte, la jueza recusada, en informe levantado en fecha 14-11-2011, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

“(…) contra la ciudadana juez Marianina Brazón Sosa, Juez Penal de Juicio N° 05 por: Enemistad (sic) Manifiesta (sic), Omisión (sic), Apatía (sic) indiferencia para sobrellevar su función pública de Juez Penal, en la causa Penal (sic), (…)
Asimismo, la recusante refiere una serie de circunstancias sobre el Poder Judicial en general, y el Ministerio Público, las cuales desde su perspectiva le han vulnerado sus derechos como víctima en la causa en mención.
Con respecto al motivo de recusación expuesto por la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago, se establece:
En fecha 11.11.2011, estaba pautado el juicio oral y público de la causa signada con el N° LP01-P-2008-001653, en la cual figura como víctima la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago, audiencia prevista para las 11:30 de la mañana, la cual no se pudo realizar, por cuanto el tribunal se encontraba realizando la continuación del juicio de la causa N° LP01-P-2011-002254 (fase de conclusiones), razón ésta suficiente que impedía iniciar cualquier otra audiencia prevista, luego de las 10:30 de la mañana, ya que en esa fecha el tribunal tenía pautada dos continuaciones de juicios, que como es lógico, prevalecen ante otras audiencias, en virtud del lapso de continuidad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad, al final de las conclusiones de la mencionada continuación del juicio, por petición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada María Eugenia Paredes, mi persona atendió excepcionalmente, en la sala 01 del circuito y en presencia de la mencionada fiscal, alguacil, secretaria Zulay Molina, a la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago, por haber tenido conocimiento que la misma reside en la ciudad de Caracas, oportunidad en que se le explicó el motivo del diferimiento, obteniendo de parte de la María De Jesús Figueroa Santiago, una actitud no acorde hacia un tribunal, impidiendo a mi persona a hablar, señalando que me recusaría por enemistad manifiesta.
Es fundamental destacar, que en esa fecha era la tercera vez que veía a la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago, ya que no la conozco y no tengo hacía la misma sentimiento alguno que se interprete como enemistad, ni cualquier otra causal que configure una recusación, y no se explica esta juzgadora la razón por la cual la prenombrada ciudadana adoptó ese comportamiento irrespetuoso hacia una representante del Poder Judicial, toda vez que era la primera vez que se difería el juicio por causas justificadas imputables al tribunal. En tal sentido reitero, que la causal establecida en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la enemistad y amistad manifiesta, señalada por la recusante, evidentemente no tiene fundamento; y no se explica esta juzgadora qué quiso decir la recusante en ese aspecto, ya que no tengo amistad ni enemistad manifiesta con las partes involucradas en este caso, y por tanto no tengo más nada que indicar al respecto.
En cuanto a los adjetivos de omitiva, apática e indiferente, con los cuales me ha descrito la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago en su recusación, considero que no me identifico con ninguno de ellos, circunstancia ésta que me sorprende pero que no se ajusta con la realidad, y por tanto, es inoficioso ahondar en ese punto.
Finalmente, solicito a la Corte de Apelaciones declare sin lugar la presente recusación, ya que esta juzgadora no ha realizado acciones que conlleven a configurar alguna de las causales para la recusación, previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existe fundamento alguno ante las afirmaciones de la recusante, quedando así expresadas las razones por las cuales considero que debe declararse sin lugar la recusación realizada por la ciudadana María De Jesús Figueroa Santiago, y así solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se declare; y se tomen las medidas para evitar que se repitan actos que atenten contra el respeto y majestad de los miembros del Poder Judicial.
Sin embargo, como ha sido cuestionada mi imparcialidad objetiva, por la ciudadana María De Jesús Figueroa, y en aras de garantizar la confiabilidad que el justiciable debe tener en el tribunal que conoce de su causa, procedo a inhibirme de conocer de estas actuaciones, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, declare con lugar mi inhibición, por todas las razones expresadas en este informe de recusación”.

MOTIVACIÓN

Observa ésta Alzada que la recusación incoada la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago; en su condición de victima, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, es planteada con la finalidad de que la Jueza recusada, no conozca las causas donde forme parte la referida ciudadana, por considerar que la misma no actuaría de forma justa e imparcial.

Ahora bien, Analizado los argumentos de cada una de las partes y por cuanto en fecha 14-11-2011, la Jueza recusada Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, planteó su inhibición en el referido Informe de Recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: “que ha sido cuestionada mi imparcialidad objetiva, por la ciudadana María De Jesús Figueroa, y en aras de garantizar la confiabilidad que el justiciable debe tener en el tribunal que conoce de su causa, procedo a inhibirme de conocer de estas actuaciones, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, declare con lugar mi inhibición”, siendo que la inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, es por lo que consideró procedente, necesario y obligatorio inhibirse de seguir conociendo del asunto penal que dio origen a la presente incidencia, inhibición que genera la extinción de las causales de recusación planteadas por la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago; en su condición de victima, en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA. Y así se decide.


Por otra parte, considera esta Alzada que la causal invocada por la Jueza recusada e inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada la misma en causal legal.

Por lo tanto, habiendo declarado con lugar la Inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez del Tribunal de Juicio Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, han cesado las causales que dieron origen a la Recusación por lo cual la misma debe ser declarada Inadmisible y Así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARININA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, de conocer en la presente causa signada con el N° LP01-P-2008-001653 instruida contra: MARIA ELENA GUZMAN DE CARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana María de Jesús Figueroa Santiago; en su condición de victima, en contra la ABG. MARININA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recusación.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó. Se libraron boletas Nros._______________________________________________ y en fecha______________se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

La Secretaria