REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008347
ASUNTO : LP01-R-2011-000162

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Esta Alzada procede a dar contestación a la solicitud de revocatoria solicitada por el Abogado Oscar Ramón Sosa, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado OSCAR QUINTERO GONZALEZ y a tal efecto es necesario señalar:
En fecha 21 de Diciembre de 2011, esta Corte de Apelaciones, dictó auto del tenor siguiente:

Visto que en fecha 16 de Diciembre del año que discurre, se recibió escrito suscrito por el Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano OSCAR DE JESUS QUINTERO GONZALEZ.
Esta Corte de Apelaciones, una vez analizado el escrito presentado por el ciudadano Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, en su carácter de defensor privado del ciudadano: OSCAR DE JESUS QUINTERO GONZALEZ, donde solicita Recurso de Revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2011, esta Alzada observa lo siguiente:
El escrito presentado por el Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, en su carácter de defensor privado del ciudadano: OSCAR DE JESUS QUINTERO GONZALEZ, versa básicamente sobre la revocación de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2011, mediante la cual, esta Corte de Apelaciones dictó aclaratoria solicitada por el mencionado defensor de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 09/11/2011.
Ahora bien, los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, están referidos al recurso de revocación, señalan lo siguiente:
“Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.” (Negrillas y subrayado de esta Alzada)
“Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.” Negrillas y subrayado de esta Alzada)
En base a las normas antes descritas, esta Corte observa, que el Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, fue notificado de la decisión en fecha 12/12/2011 tal como consta al folio 59 del presente recurso, y el escrito de recurso revocación fue consignado en fecha 16/12/2011, de manera que puede observarse que dicho recurso se hizo fuera del lapso legalmente establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el presente Recurso de Revocación debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo Y ASI SE DECIDE.


Evidenciándose del referido auto, que esta Corte de Apelaciones, declaró sin lugar la solicitud de Revocatoria, que fuera realizada por el Defensor Técnico Privado.

Ahora bien, expone el Abogado de la Defensa, que la solicitud de revocatoria fue interpuesta en tiempo útil, puesto que a la fecha que el se dio por notificado esto es el día 12/12/2011, no se estaba dando despacho en ninguno de los tribunales y que se debía contar el lapso a partir del día 13/12/2011, ante esta situación esta Corte de Apelaciones, considera procedente realizar las siguientes consideraciones:

La Notificación de la partes constituye un acto procesal que garantiza el debido proceso y el derecho a la Defensa, ahora bien, las partes deberán contar los lapsos procesales, en los que puede hacer uso de alguno de los recursos, a partir del día hábil siguiente a su notificación, no desde la fecha de la consignación de las resultas de las boletas a las actuaciones judiciales, es tan así, que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que el Recurso de Revocación, se interpondrá ante el Tribunal dentro de los tres días siguientes a la notificación, en consecuencia la decisión emitida por esta alzada en fecha 21/12/2011, no puede ser objeto de nulidad, por encontrarse la misma ajustada a Derecho.
Notifíquese al Abogado de la Defensa, cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________ .

La Secretaria