REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008456
ASUNTO : LP01-R-2011-000200


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por los Dres. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2011-000200, relacionado con el asunto principal LP01-P-2011-008456; interpuesta por el Abg. Juan Carlos Lugo Ramírez. Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 19-01-2012, que corre inserta al folios (f. 24, 25).

Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifestaron que al revisar dicho asunto:
““Revisadas como han sido las actuaciones concernientes a la presente causa penal, en el sistema automatizado Juris 2000, se observa que en fecha 16-12-2011, mediante acta el imputado ciudadano DANNY JOSE PARRA ROJAS renunció a los defensores privados Abg. Juan Carlos Lugo y Abg. Gustavo Contreras y ratifico el escrito presentado, en fecha 14-12-2011, en la cual nombro como único Defensor al Abogado: José Luis Guillen, para que lo asista en el asunto penal N° LP01-P-2011-10391 (acumulado el asunto penal LP01-P-2011-008456), en tal sentido, quienes suscribimos por medio de la presente dejamos constancia de nuestra decisión de inhibirnos del conocimiento de las causas en las que funja como defensor el abogado José Luis Guillen, ello en razón de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2010-000160, en el cual, debo dejar constancia, no actúe como Juez de esta Corte, toda vez que presente mi inhibición, por cuanto fui objeto de denuncia por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por parte del encausado JOSE MAURO COELLO.
En la causa señalada, el recurso de apelación intentado por el mencionado abogado, fue declarado sin lugar, por la Corte Accidental de Apelaciones, conformada por los Jueces Genarino Buitriago, Alfredo Trejo y Marianela Marin, e inexplicablemente aparezco nombrado en el Recurso de Casación intentado, por no estar conforme con el resultado de la decisión emitida por el Tribunal Colegiado.
La actitud del abogado José Luis Guillen, demuestra su falta de ética profesional, toda vez que los profesionales del Derecho estamos llamados a actuar apegada a la norma legal, debiendo hacer buena litis, en los asuntos que se les encomienda, máximo cuando se trata de defender un Derecho Humano tan Fundamental como lo es el derecho a la LIBERTAD.
Por otra parte me llama poderosamente la atención, el hecho de que el prenombrado abogado me señale en el Recurso de Casación, cuando lo ajustado a derecho es señalar las razones de derecho que dan origen a la interposición del referido Recurso, lo cual supongo y es producto de la actitud poco reflexiva de dicho abogado, porque de lo contrario, sería una absoluta demostración de ignorancia el hecho de que obvie, los requisitos exigidos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, y dada la indignación que me causan tan desleales actuaciones de un abogado que forma parte del sistema de administración de justicia, el cual por su propia experiencia conoce de la actitud imparcial e intachable con la que siempre hemos actuado los Magistrados de esta Corte de Apelaciones, pretender poner en tela de juicio mi desempeño como Juez Presidente de este Circuito y de esta Corte de Apelaciones, considero entonces que lo correcto, en aras de garantizar la objetividad que debemos tener todos los Jueces de la República en el ejercicio de nuestras funciones y garantizar al Justiciable, una Justicia transparente donde se garanticen principios tan fundamentales como el debido proceso y la transparencia, es el separarme de las causas en las que dicho abogado aparezca como defensor, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 86 de dicho instrumento adjetivo”.


Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces inhibidos, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS DRES. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO Y GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal.




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

SECRETARIA

LA SECRETARIA.