REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014163
ASUNTO : LP01-R-2011-000211

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (29) de las presentes actuaciones mediante el cual los Doctores ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y ALFREDO GUERRERO Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhiben de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público.

Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia del día de hoy, Jueves 19 de Enero de 2012, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el DR. ERNESTO CASTILLO SOTO Y DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, en su condición de Jueces de esta Alzada, expusieron: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2011-014163, en el cual quienes suscribimos conocimos al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2011-000208 cuya apelación fue resuelta en fecha 08 de Diciembre de 2011, suscribiendo conjuntamente la referida decisión con el Dr. Ángel Rafael Bastardo (ponente); razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoquen a los Jueces Suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firmamos.”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por los Magistrados inhibidos, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por los Dres. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y ALFREDO TREJO, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a las Dras. MARIANELA MARIN ESTRADA y ANA TERESA FERMIN Jueces Temporales de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: LG01OFO201100______.


LA SRIA.-