REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000064
ASUNTO : LP01-P-2012-000064

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito en el escrito suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita mandato de conducción “ …del Ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V. - 20. 832. 319. Natural del Municipio Tovar. Estado Mérida. De fecha de nacimiento: 25¬ 01 ¬ 91, de 20 Años de edad, obrero, soltero, residenciado: En El Sector San Francisco, Apartamentos San Francisco: Bloque 04, apartamento 2 ¬ 01, piso 01, Municipio Tovar Estado Mérida. Ya que en este despacho Fiscal cursa Asunto Principal N° Fiscal - 620 - 11 donde aparece como Investigado dicho 1 ciudadano, siendo presuntamente Autor Material Voluntario y Responsable del delito de de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES previsto y castigado en el art. 415 y 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GERMAN ROSALES CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V. - 12. 486. 156. Natural del Municipio Tovar. Estado Mérida. Taxista, soltero, de 36 años de edad, de4 fecha de nacimiento: 04 -02 ¬ 75, residenciado: En el Sector Alberto Carnevalli, Calle Principal, Casa número 48, Sabaneta Municipio Tovar Estado Mérida. Dicho ciudadano no acudió a tres (03) citaciones que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico le Realizo para hacerle el acto de Imputación Formal, haciendo caso omiso a las mismas.…”; en razón de ello, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Al respecto, el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… ART. 310.¬Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitu cionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública… ”, por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : mediante auto de esta misma fecha ordenar a la Comandancia de la Policía de la Población de Tovar Estado Mérida conducir al ciudadano : JOSE GREGORIO MONTILLA DAVILA , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V. - 20. 832. 319. Natural del Municipio Tovar. Estado Mérida. De fecha de nacimiento: 25¬ 01 ¬ 91, de 20 Años de edad, obrero, soltero, residenciado: En El Sector San Francisco, Apartamentos San Francisco: Bloque 04, apartamento 2 ¬ 01, piso 01, Municipio Tovar Estado Mérida. , quien aparece como investigado en la causa penal Nro. 14F8-0620-11 , ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, ubicada en la población de Tovar, con la finalidad de practicar la correspondiente entrevista, ello dado por la reticencia del referido ciudadano de comparecer según su propia voluntad ante la sede. Los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a las Comandancia de la Policía de la Población de Tovar Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada al referido sitio; asimismo, los funcionarios encargados de ejecutar el presente mandato de conducción, están en la obligación de respectar los derechos de la persona arriba indicada. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están de dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo en caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante el mencionado ciudadano, comunicarle la necesidad de su traslado a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico (para ser entrevistado) entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona antes requerida, en fin de actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP . Una vez cumplida la diligencia alegada por la parte Fiscal, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con las previsiones de los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria