REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005499
ASUNTO : LP01-P-2009-005499

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado Álvaro Olegario Pérez Suárez , en fecha 05/08/2010, el cual junto con su defensor solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por un seis más, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ÁLVARO OLEGARIO PÉREZ SUÁREZ , venezolano, mayor de edad, nacido el día 21-08-1963, de 47 años de edad, natural de Tariba estado Táchira estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V6.816.779, comerciante, con domicilio en la urbanización Villa Manzano, calle N° 03, casa N° 64, telelefonos 0416-4741880 y 0426-3707115. Municipio Campo Elías estado del Mérida, hijo de Yolanda Suárez y de Ciro Pérez Batista .


ANTECEDENTES DEL CASO

1.- En fecha 05/08/2010, (folios 59 y 60), este Tribunal impuso al acusado Álvaro Olegario Pérez Suárez , las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.- 2.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante el Delegado de Prueba, oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplimiento con las recomendaciones que este funcionario le imponga. 3. - No repetir ningún hecho de amenaza o acto de acoso u hostigamiento a la victima.

2.- En fecha 07/11/2011, se recibió oficio (Folio 89) de la delegada de Prueba Crim. Marta Mora, en el que informa al tribunal que dicho ciudadano acudió el 02/11/2011 manifestó que había acudido en dos oportunidades anteriores pero que la institución no había recibido el caso de parte del tribunal y que deja a consideración del tribunal la decisión a tomar.

3.- En la audiencia del día 09/01-2012, el imputado manifestó: “Yo fui tres veces pero no me tomaron las presentaciones por que no aparecía. Es todo”. El Fiscal y el Defensor solicitaron una prorroga para que culminara con lo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso. L a victima Gloria Katti Barboza Grey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.190, quien manifestó: “Estoy de acuerdo. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal: no me opongo a que sea por seis meses. Es todo”.


SUPUESTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado Álvaro Olegario Pérez Suárez , en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, pues no asistió con la regularidad debida, tal como lo refiere el Delegado de Prueba en su oficio (folio 89) y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó se le ampliará el lapso por seis meses más a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensora, así como la victima, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por seis meses más. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO : Acuerda ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más, a favor del acusado Álvaro Olegario Pérez Suárez , contados a partir del día 12-04-2011, es decir, hasta el 12-04-2012, tiempo en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.- 2.- Presentarse cada treinta (30) días, ante el Delegado de Prueba, oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplimiento con las recomendaciones que este funcionario le imponga. 3. - No repetir ningún hecho de amenaza o acto de acoso u hostigamiento a la victima. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se omite notificar a las partes por cuanto la misma se publico en el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro._________

Sria.