REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014932
ASUNTO : LP01-P-2011-014932

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Visto el oficio de fecha 06 de enero del año en curso, presentado por las Representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogadas Doris Rojas y María Carolina Colombi, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Diciembre del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de imputados, en la causa seguida a los ciudadanos YUSMERLY DEL CARMEN LOBO BRICEÑO , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Coautor, Trato Cruel en grado de Coautor, Abuso Sexual Agravado a Niña en grado de Coautor y Lesiones Intencionales Graves en grado de Coautor, previstos y sancionados en los artículos 406.3 del Código Penal y 217, 254, 259 segundo aparte todos de la LOPNNA, 415 del Código Penal y 217 de la lopnna, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y CARLOS EDUARDO PARRA , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Coautor, Trato Cruel en grado de Coautor, Abuso Sexual Agravado a Niña en grado de Coautor y Lesiones Intencionales Graves en grado de Coautor, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal y 217, 254, 259 segundo aparte todos de la LOPNNA, 415 del Código Penal y 217 de la lopnna, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenándose la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Así mismo, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declino la competencia por razón de territorio de conformidad a lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que una vez recibido en éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida la causa, se distribuyo a través del Sistema iuris 2000, correspondiéndole la ponencia a éste Tribunal de Control Nº 04, quien Acepta la competencia para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem la incompetencia no acarreo la nulidad de lo actuado, se mantiene la decisión decretada por ese Tribunal en los mismo términos. Así las cosas, se evidencia que es en fecha 06/01/2012 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en la falta de diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Ante tal solicitud, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prórroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 14-12-11, los treinta días vencen el 13-01-12, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 06-01-12, por lo que se evidencia que la misma fue presentada en la oportunidad legal, ya que fue interpuesta antes del vencimiento del lapso previsto para dicha solicitud. De igual manera, el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 13-01-12 y así se decide.
DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Acepta la competencia para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem la incompetencia no acarreo la nulidad de lo actuado, se mantiene la decisión decretada por ese Tribunal en los mismo términos. Así las cosas, Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 13-01-12 (exclusive), para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados YUSMERLY DEL CARMEN LOBO BRICEÑO , por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Coautor, Trato Cruel en grado de Coautor, Abuso Sexual Agravado a Niña en grado de Coautor y Lesiones Intencionales Graves en grado de Coautor, previstos y sancionados en los artículos 406.3 del Código Penal y 217, 254, 259 segundo aparte todos de la LOPNNA, 415 del Código Penal y 217 de la lopnna, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y CARLOS EDUARDO PARRA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, TRATO CRUEL EN GRADO DE COAUTOR, ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 406.3 del Código Penal y 217, 254, 259 segundo aparte todos de la LOPNNA, 415 del Código Penal y 217 de la lopnna, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, visto que en fecha 10-01-12, se recibió oficio anexando informe especial de parte de la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, en el que informan la muerte del imputado CARLOS EDUARDO PARRA , constante de dos folios útiles, éste tribunal ordena remitir copia certificada a la Fiscalía Décima a los fines legales consiguientes. Se ordena notificar a la Fiscalía, la defensa y a la imputada, de lo acordado.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA
En fecha________se cumplió con lo acordado bajo los Nº_________________. Conste- La Sria.-