REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001019
ASUNTO : LP01-P-2010-001019

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en FECHA 11-01-2012, la correspondiente Audiencia Preliminar , en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO , por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO : El acusado en la presente causa es: FRANKI YULEY DAVILA SOSA , venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 04-04-1966, agricultor, titular de la cédula de identidad Nª 9.472.010, hijo de los ciudadanos Pricio Dávila Quintero (f) y Ana Rosa Sosa de Dávila, domiciliado en Pueblo Nuevo del Sur, sector El Cementerio, parte baja casa sin número, casa de color amarillo, cerca del Grupo Escolar, vía ala Aldea Tucon, Municipio Sucre, teléfono: 0274-7901341.

SEGUNDO : Los hechos objeto de proceso, son los siguientes : “En fecha 28-07-2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de formular una denuncia el ciudadano CONTRERAS GERMÁN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-76, estado civil soltero, profesión u oficio Lic. En Educación, residenciado en las residencias Cardenal Quintero, torre 6, piso 2, apto 2-2, Parroquia Espinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0416- 153140, titular de la cédula de identidad N° 12.353.449, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que el día domingo 26-07-09, a eso de las diez y treinta horas de la noche el ciudadano de nombre FRANKILN DÁVILA SOSA, apuñalo a traición a mi hermano de nombre José Gregorio Contreras, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 18.207.776, fecha de nacimiento 01-I0-87, estado civil, soltero, profesión u oficio Estudiante, y le produjo una herida, desconozco los motivos de esta problemática ya que el único que sabe bien lo que paso fue mi hermano en mención, el cual se encuentra en estos momentos hospitalizado en el hospital Universitario de los Andes específicamente en e área de emergencia…”. (Extracto citado de la acusación Fiscal).

Hechos éstos que en criterio de la representación del Ministerio Público, merecen la calificación jurídica provisional de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Contreras; conducta penalmente reprochable del agente, por cuanto el imputado de manera consciente, voluntaria e intencional y con la firme convicción de causarle una daño físico al mencionado ciudadano victima, le produce una lesión de naturaleza contusa, para lko cual utilizo un arma blanca, que amerito asistencia médica, según el informe medico legal..

TERCERO : Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público , en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, cursante del folio (124) al (134) de las actuaciones, identificadas con el título “MEDIOS PROBATORIOS”; folios (129 al 133) de la causa, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente: no obstante, en relación con las pruebas identificadas como “DOCUMENTALES”, Inspección Ocular Nº 5177, de fecha 24-08-2009 y Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 24-08-2009; se deja expresa constancia que las mismas podrán ser incorporadas por su lectura de conformidad con las previsiones del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se logre la comparecencia en el juicio oral y público de los expertos que las suscriben. En cuanto a las facultades de la defensa conforme a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no presentó acervo probatorio, mucho menos solicitud de nulidades u oposición de excepciones que resolver como punto previo; por el contrario, se acogió al principio de la comunidad de la prueba en relación con el ofrecimiento en ese sentido presentado por la representación del Ministerio Público.

CUARTO : En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público , en la causa que se le sigue al ciudadano FRANKI YULEY DAVILA SOSA, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Contreras; por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en su contra, por cuanto NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO : Se acuerda mantener la libertad de la cual viene disfrutando el imputado por cuanto así lo manifestaron tanto el fiscal como la defensa y por verificarse que el mismo ha demostrado interés y coadyuvado en la investigación para llegar al resultado del Proceso.

SEXTO : Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO .

SÉPTIMO : Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.

OCTAVO : Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nro. 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA


En fecha__________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº________________. Conste.
La Scria.-