REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005034
ASUNTO : LP01-P-2010-005034

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal de Control Nº 04 le otorgó al ciudadano FRANCISCO ANDRES CEBALLOS RONDON, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso , por un lapso de un (01) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de ejecutar nuevamente actos de violencia física y psicológica, así como de acoso, hostigamiento en contra de la víctima y la Obligación de asistir por ante un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Zonal 01 del Estado Mérida, por el lapso de la suspensión condicional del proceso y residir en la misma dirección.

Segundo: Obra al folio 65 un escrito mediante el cual el Delegado de Prueba consigna Informe Final, en el cual señala que el ciudadano FRANCISCO ANDRES CEBALLOS RONDON , cumplió con las condiciones que se le impusieron al decretarle la Suspensión Condicional del Proceso.

Tercero: En el desarrollo de la audiencia el fiscal el cual expuso que visto el informe conductual final que obra al folio 65 y en conversación sostenida con la victima y en atención a la manifestado por la misma, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.7 del COPP y de conformidad al artículo 318.3 eiusdem se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el juez otorgó el derecho de palabra estando impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional al acusado FRANCISCO ANDRES CEBALLOS RONDON quien expuso: No quiero declarar. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la victima Ledis Adriana Rivas Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 19.848.520, quien manifestó: “ todo esta bien y el no se ha metido mas conmigo. Es todo”. Seguidamente el defensor manifestó: “Siendo que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 48.7 del COPP solicito sea declarada la extinción de la acción penal y como consecuencia de esto de conformidad al artículo 318.3 de la norma adjetiva penal sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Es todo”

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso se realizo Audiencia Preliminar en fecha 09/11/2009, en el que se impuso entre las condiciones al acusado de autos no acercarse a la victima, con ofensas, ni ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de ésta, así como las presentaciones ante el delegado de prueba, y siendo que en fecha 08/11/2011, se realizo informe final, ósea ya cumplido el lapso de prueba impuesto por el tribunal, en el que se concluye que el ciudadano en mención cumplió con las condiciones señaladas por el tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano FRANCISCO ANDRES CEBALLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.394.871, natural de Tovar, nació en fecha 24/12/1989, de 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Cira Rondòn y Robert Ceballos, domiciliado en el sector Los Limones, casa Nº 2-40 Tovar Estado Mérida, teléfono: 0416-8707673, quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana victima Ledis Adriana Rivas Contreras . Segundo: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela y en los artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA


En fecha___________ se libraron boletas ___________________________________ ________________________________________. Conste/Sría.