REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000571
ASUNTO : LP01-P-2012-000571
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. María Eugenia Paredes., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: “ ubicado en la AVENIDA LOS PROCERES, ZONA RENTAL LOS PROCERES, LOCAL NÚMERO 06, ÁNTIGUA TRASANDINA, MUNICIPIO LIBERTÁDOR ESTADO MÉRIDA, a fin de incautar motocicletas de dudosa procedencia o con alteraciones de seriales, así como también otros objetos de procedencia ilícita , según investigación qué sé explica en acta anexa. “ Este Tribunal para decidir estima necesario señalar que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su numeral 4, que la orden de allanamiento deberá constar “el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar”, en consecuencia al hacer la revisión de la solicitud del Ministerio Público, se observa que no se refleja con exactitud las características de los vehículos motos presuntamente de procedencia ilícita; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en el sitio antes señalado, presuntamente se encuentran motocicletas de dudosa procedencia y otros objetos de procedencia ilícita, menos aún explica al tribunal los motivos por los cuales la solicita solo señala que se refiere a la investigación que consta en acta anexa; motivo por el cual este Tribunal de Control como garante del debido proceso y a quién le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que debe declararse sin lugar la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por cuanto no se especifica con exactitud las características de los vehículos motos buscados y cuales son los objetos de procedencia ilícita, pudiéndose esto prestar para que en la practica de la misma sean incautados una gran cantidad de vehículos o de objetos que nada tengan que ver con la investigación y que so pretexto de realizarles las experticias sean movidas del establecimiento comercial en que se encuentran, lo que podría acarrear perjuicios patrimoniales y morales indeseados. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por la Abg. María Eugenia Paredes., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no se especifica con exactitud las características de los vehículos motos presuntamente de procedencia ilícita, además de referirse a otros objetos de procedencia ilícita sin especificar cuales son estos; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le insta al Ministerio Público a que emplace a los funcionarios actuantes, para que en lo sucesivo den fiel cumplimiento a las exigencias de la norma procesal, a los fines de que sean efectivas, las ordenes de allanamiento solicitadas y evitar una posible nulidad de las actuaciones por violación al debido proceso. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión y una vez transcurrido el lapso correspondiente, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
EN FEHA_________SE CUMPLIO CON LO ORDENADO BAJO LOS Nº____________. CONSTE. LA SCRIA.-
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