REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005688
ASUNTO : LP01-P-2011-005688

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 16 de Enero de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra , luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogado Rodolfo León explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Josefina Uzcategui Valdiviezo , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Asdrubal Gil, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.484.670, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 16-12-1957, de 54 años de edad, estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Manuel Antonio Maldonado Lacruz (fallecido) y Herondina Parra Monsalve (fallecida), con domicilio en el sector la Carbonera, el Valle, calle principal, museo Wilmar Parra. Teléfono 0414-7440580, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .

La Victima : “ Estoy de acuerdo con que se le de ese beneficio, él no se ha metido más conmigo, es todo”.
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 02 de Mayo de 2008, la ciudadana Nancy Josefina Uzcategui Valdiviezo fue víctima de agresiones Psicológicas y Amenaza por parte del ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra , cuando esta sse disponia a ir a su trabajo en la UNA el mismo comenzó a insultarla y a decirle palabras obscenas, amenazándola con matarla si salía con sus compañeros de trabajo, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.
De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Josefina Uzcategui Valdiviezo . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Wilmer Alesco Maldonado Parra , por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Nancy Josefina Uzcategui Valdiviezo . De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Wilmer Alesco Maldonado Parra , por el lapso de un (01) año contado a partir del día 16 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima. 2).- La Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, Mérida, donde deberá presentarse las veces que la delegada lo indique. 4).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 5).- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________. Conste. La Secretaria