REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000546
ASUNTO : LP01-P-2012-000546

AUTO ACORDANDO AUXILIO JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO , venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.904, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Calle 3, Quinta Caribay N° 023, del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana RITA MARLENE UZCATEGUI PIRELA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.391.987, Contador Público, nacida en fecha 22 de Mayo de 1965, de 46 años de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, específicamente en Conjunto Residencial El Garzo, Edificio 2, Apartamento A-1, El Campito, del Estado Mérida, en el cual señala expresamente que:

“… En fecha 25 de Noviembre dei año 2011, apareció encartada en la página GOOGLE y en GMAIL.COM una serie de documentos que expresan lo siguiente:
“ALGUNOS DE LOS EXPEDIENTES PENALES DE LA GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y A LA VEZ JEFA DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO DEL FOMDES-MERYDA”
(Ejemplo de rectitud HECHA EN SOCIALISMO).
Tales documentos corresponden a sentencias emitidas por los Tribunales del Estado Mérida, tanto en materia penal como en materia civil, que constituyen evidentemente documentos públicos, pero que con la forma de presentarse en los documentos que con este escrito acompaño, constituyen la comisión del delito de DIFAMAClON AGRAVADA…
La especie delictiva en comento prevé un agravante especifico, consagrado en el único aparte del artículo 442 del Código Penal, esto es, la comisión del delito por medio de documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, determinando como pena un lapso de dos años a cuatro años de prisión y malta de doscientas unidades tributarias (200 U T) a dos mil unidades tributarias (2 000 U. T).
El legislador determinó con el auge de los medios de comunicación, llámense, estos, prensa, radio o televisión, la posibilidad de establecer un castigo cuando se utiliza en forma indecorosa tales medios de difusión en perjuicio de alguien, ya que los mismos al llegar a las masas en una forma cuantiosa generan más daños que cuando la difamación se concreta en el comentario de dos o más personas, y es por esta razón, que el legislador castigó con pena de mayor cuantía. …
Todo lo antes expuesto hace concluir determinantemente que mi persona es y ha sido víctima de la comisión del predicho delito, y mas aun, cuando pretenden excusarse en el anonimato para lesionar mi integridad de ciudadana.
Conforme a lo expresado formalmente solicito:
1- Se comisione ampliamente a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines que desde los IP de las computadoras que han servido de receptoras de los correos electrónicos se logre identificar a la persona o personas que se han enviado tales anónimos.
2- Se autorice a los fines de recabar de FOMDES, las direcciones IP de los computadores que se hallan asignados a esa dependencia gubernamental.
3- Se verifique como se creó el documento “RITA PELIGROSA.DOC”, y además como se realizó su difusión por la red …” .

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Los hechos que señala en su escrito el solicitante los califica como: Difamación Agravada , previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento del Código Penal, los cuales no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada, tal como lo dispone expresamente el artículo 449 del mismo Código Penal.

En tal sentido, debe señalarse que el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que “ La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o de instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción …” , y como quiera que en el presente caso, el solicitante manifiesta en su solicitud que requiere conocer tanto la identificación completa de la persona señalada como agraviante, así como, para acreditar el hecho, a los fines de interponer Acusación Privada en su contra, es por lo que, este Tribunal de Control considera que se cumplen con los requisitos formales contenidos en el artículo 403 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, resulta procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana RITA MARLENE UZCATEGUI PIRELA, asistida por su abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO . Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 403 ejusdem, se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público para que de efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma, relativo a la práctica de las diligencias solicitadas en el presente escrito por la solicitante ut supra señalada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 04, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentada por la ciudadana RITA MARLENE UZCATEGUI PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.391.987, Contador Público, nacida en fecha 22 de Mayo de 1965, de 46 años de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, específicamente en Conjunto Residencial El Garzo, Edificio 2, Apartamento A-1, El Campito, del Estado Mérida; asistida por su abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO , venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.904, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Calle 3, Quinta Caribay N° 023, del Estado Mérida, y civilmente hábil y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público para que de efectivo y cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma procesal, relativo a la practica de las diligencias solicitadas en el presente escrito por la solicitante ut supra señalado.
Notifíquese y Ofíciese a la Solicitante y a la Fiscal Superior del Ministerio Público y Cúmplase.


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA JUEZ DE CONTROL No. 04.

ABG. ZULAY MOLINA
LA SECRETARIA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº______________. Conste.
La Scria.-