REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000316
ASUNTO : LP01-P-2010-000316

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal de Control Nº 04 le otorgó al ciudadano Jesús Enrique Martínez , la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso , por un lapso de un (01) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de ejecutar nuevamente actos de violencia física y psicológica, así como de acoso, hostigamiento en contra de la víctima y la Obligación de asistir cada 30 dias por ante un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Zonal 01 del Estado Mérida, por el lapso de la suspensión condicional del proceso.

Segundo: Obra al folio 62 un escrito mediante el cual el Delegado de Prueba consigna Informe Final, en el cual señala que el ciudadano Jesús Enrique Martínez , cumplió con las condiciones que se le impusieron al decretarle la Suspensión Condicional del Proceso.

Tercero: En el desarrollo de la audiencia la fiscal expuso que visto el informe conductual final que obra al folio 62 y en conversación sostenida con la victima y en atención a la manifestado por la misma, se decrete la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.7 del COPP y de conformidad al artículo 318.3 eiusdem se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el juez otorgó el derecho de palabra estando impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional al acusado Jesús Enrique Martínez quien expuso: No quiero declarar. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la víctima Yuseli del Carmen Martínez García quien expuso: “El no volvió a meterse conmigo”. Seguidamente la defensora manifestó: “Siendo que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 48.7 del COPP solicito sea declarada la extinción de la acción penal y como consecuencia de esto de conformidad al artículo 318.3 de la norma adjetiva penal sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Es todo”

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso se realizo Audiencia Preliminar en fecha 21/04/2010, en el que se impuso entre las condiciones al acusado de autos no acercarse a la victima, con ofensas, ni ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de ésta, así como las presentaciones ante el delegado de prueba, y siendo que en fecha 26/04/2011, se realizo informe final, ósea ya cumplido el lapso de prueba impuesto por el tribunal, en el que se concluye que el ciudadano en mención cumplió con las condiciones señaladas por el tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano Jesús Enrique Martínez, venezolano, natural de Mérida, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.366, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, apartamento 02-02, Terraza C, Ejido Estado Mérida, quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Física Agravada , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yuseli del Carmen Martínez García . Segundo: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela y en los artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA


En fecha___________ se libraron boletas ______________________________. Conste/Sría.