REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005167
ASUNTO : LP01-P-2011-005167

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Por cuanto el día 19 de Enero de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Ramón Alberto Márquez Duran , luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogado Rodolfo León explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Amenaza Agravada Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Guillen Rodríguez , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Oscar Lujano, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Ramón Alberto Márquez Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.447.361, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-01-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de Lucidia Duran de Márquez y Isidro Marquez, con domicilio en Lagunillas, sector el Molino, calle principal, casa S/Nº, más abajo de la cancha, estado Mérida, teléfono 0274-9961590 y 0416-4773924, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .

La víctima, ciudadana Maritza Guillen Rodríguez manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa.

Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 14 de Mayo de 2011, la ciudadana Maritza Guillen Rodríguez fue víctima de agresiones físicas y amenazas de muerte por parte del ciudadano Ramón Alberto Márquez Duran , cuando este bajo los efectos de alcohol y luego de esta llegar a su vivienda, la cual compartían como concubinos, comenzaron a discutir, por un reclamo que le realizo la hija de ella y al esta impedir que la agrediera, la agarro y la golpeo fuertemente, propinándole puntapiés, buscando un cuchillo y amenazándola con matarla, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.



De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Amenaza Agravada Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Guillen Rodríguez . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Ramón Alberto Márquez Duran , por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Guillen Rodríguez . De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Ramón Alberto Márquez Duran , por el lapso de un (01) año contado a partir del día 19 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.
Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima. 2).- La Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, Mérida, donde deberá presentarse las veces que la delegada de prueba le indique. 4).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 5).- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole.
Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________. Conste. La Secretaria.-