REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013626
ASUNTO : LP01-P-2011-013626

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ferman Cuevas Dávila , titular de la Cédula de Identidad No. V-8.025.693, en su carácter de apoderado del ciudadano Darwin Yeffrey Kulinsky Gutierrez , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.220.970 y asistido por el Abogado Daniel de Jesús Guillen Pérez, Inpreabogado Nº 82.849; a través del cual solicita a este Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE 4X4, Año: 2003, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Placa: JAU-03M, Serial de Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GE68NA32098067. Al respecto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Copia debidamente Certificada del Documento de Compra-Venta de fecha 11-10-2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, donde el solicitante ciudadano Darwin Yeffrey Kulinsky Gutierrez , adquiere el vehículo antes señalado del ciudadano Franklin Ramón Arriechi Gutierrez, por la cantidad de cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo).

SEGUNDO : Cursa al folio 89 de la causa, Experticia de de Reconocimiento de Seriales Nro. 9700-262-ev-834-11, de fecha 10-11-2011, donde se deja constancia el estado Falso y Alterado de los seriales de identificación del vehículo en cuestión; que la placa aparece como denunciada por extravío y que pertenece a un vehículo con otras características, no obstante, según el serial de carrocería se estable lo siguiente: “…se constató que el mismo no presenta solicitud, y por ante el enlace C.I.C.P.C ­ I.N.T.T.T. el vehículo no se encuentra registrado…”.

TERCERO: Se encuentra agregados a la causa las copias de la decisión de la Corte de Apelaciones en la que hace entrega al solicitante en guarda y custodia del vehiculo en referencia en fecha 14/11/2007, información ésta verificada a través del sistema iuris 2000, así mismo riela el auto motivado de fecha 09/11/2009, en la que consta que se decreto el sobreseimiento de la causa y como consecuencia la entrega plena del vehículo al ciudadano Darwin Yeffrey Kulinsky Gutierrez , decisión esta realizada por el Tribunal de Control Nº 05 y verificada igualmente por este Tribunal, la cual fue decretada firma.

CUARTO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

QUINTO : La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados y Falsos, tal y como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante, por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una victima del mismo caso.

SEXTO : No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.

SÉPTIMO: Teniendo en cuenta además que el solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. ". Es por lo que este Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega plena del mencionado vehículo , al ciudadano Darwin Yeffrey Kulinsky Gutierrez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Y ASI SE DECLARA .

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : La Entrega Plena del vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE 4X4, Año: 2003, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Placa: JAU-03M, Serial de Motor 8 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GE68NA32098067 al ciudadano: Darwin Yeffrey Kulinsky Gutierrez , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.220.970, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26, 115 y 257 de la Constitución de la República y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "Díaz Uzcategui" de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y finalmente acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda el desglose de la documentación original que reposa en la presente causa.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA


En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº__________________. Conste. La Scria.-