REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014319
ASUNTO : LP01-P-2011-014319
AUTO ACORDANDO ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE UN VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Javier Antonio Alcedo Vivas , titular de la Cédula de Identidad No. V-9.211.406; en su carácter de apoderado de la ciudadana Maytte Trinidad González Bolívar , titular de la cédula de identidad Nº 10.567.374, a través del cual solicita a este Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Sin, Año: 2006, Tipo: Sport Wagon, Color: gris, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Placa No. AA399NC, Serial de Motor No. 4 cilindros, Serial de Carrocería No. 8XAJ122G069529043. Al respecto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa (folio 37) Poder Especial de fecha 21-10-2011, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro del Estado Falcón, donde el solicitante ciudadano Javier Antonio Alcedo Vivas , adquiere bajo poder la administración, gestión y disposición del vehículo antes señalado de la ciudadana Maytte Trinidad González Bolívar, quien manifiesta ser la propietaria del vehiculo en referencia.
SEGUNDO : Cursa al folio 51 de la causa, Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-201-ST-126, de fecha 23/11/2011, donde se deja constancia que el certificado de registro de vehículo emitido a nombre de la ciudadana Maytte Trinidad González Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.567.374, es AUTÉNTICO y de origen legal en el País y que el mismo aparece registrado.
TERCERO: Al folio 53 de la causa, corre inserta Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 9700-201-301, de fecha 29/11/2011, donde se deja constancia el estado Alterado y suplantado de los seriales de identificación del vehículo en cuestión; no obstante, se estable lo siguiente: “…se constató que el mismo no se encuentra requerido por ningún despacho policial; por ante el enlace SIIPOL …”.
CUARTO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.
QUINTO : La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados y Falsos, tal y como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante ciudadano: Javier Antonio Alcedo Vivas , por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una victima del mismo caso.
SEXTO : No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.
SÉPTIMO: Teniendo en cuenta además que el solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo (certificado de registro de vehiculo y poder espacial), el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.
Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. ". Es por lo que este Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe del comprador, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito , también conocida como Guarda y Custodia , razón por lo cual los ciudadanos Javier Antonio Alcedo Vivas , titular de la Cédula de Identidad No. V-9.211.406, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Maytte Trinidad González Bolívar , titular de la cédula de identidad Nº 10.567.374, no podrán vender, traspasar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA .
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : La entrega del vehículo solicitado al ciudadano: Javier Antonio Alcedo Vivas , titular de la Cédula de Identidad No. V-9.211.406, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Maytte Trinidad González Bolívar , titular de la cédula de identidad Nº 10.567.374, tal y como consta en poder especial original, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "GRUAS-SUCRE" de la ciudad de Lagunillas, Estado Mérida y finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante a objeto de que decida lo conducente. Se acuerda el desglose de la documentación original que reposa en la presente causa.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
ABG CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG ZULAY MOLINA
En fecha________se cumplió con lo solicitado bajo los Nº____________. Conste. La Scria.-
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