REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003100
ASUNTO : LP01-P-2009-003100

ACEPTACION DE FIADORES

Visto el escrito suscrito por la Abogada Rode Yaneth Quintero Rey, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos Ana Paholi Angulo Molina y María Elsa Maigua Guitarra, para constituirse como fiadores del ciudadano Cesar Augusto Salas Soto, este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, en caso de que el imputado evada el proceso, tal y como se acordó en decisión de fecha 24/01/2012. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.

Por otra parte, cada uno de los imputados deberán comprometerse a: 1. Presentación periódica una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización y 3. Asistir a todos y cada uno de los actos para los cuales sean citados y de abstenerse a cometer cualquier hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano Cesar Augusto Salas Soto, a este Tribunal el día para el día Viernes 27 de Enero del 2012 a las 02:30 pm, a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acepta a las ciudadanas Ana Paholi Angulo Molina y María Elsa Maigua Guitarra, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado Cesar Augusto Salas Soto, deberá comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.-
La Juez de Control Nº 04


Abg. Carla Gardenia Araque
La Secretaria


Abg. ZULAY MOLINA

Se libró Boleta de Traslado No . ________ y de Notificación Nº________________. Conste.
La Scria.-