REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000073
ASUNTO : LP01-P-2011-000073

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado DANIEL ENRIQUE BARILLAS ROA , en fecha 28/02/2011, el cual junto con su defensor solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por un año más, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DANIEL ENRIQUE BARILLAS ROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.620 , natural de Bailadores Estado Mérida, nacido el 25.07.81, de 29 años de edad, profesión agricultura, de estado civil soltero, domiciliado: El Rincón, La Laguna, casa de bloque, cerca de la Bodega de Cecilia Molina, Bailadores Estado Mérida, teléfono 0416-0782387, hijo de Ana Roa y Ciro Barillas .

ANTECEDENTES DEL CASO

1.- En fecha 28/02/2011, (folios 95 al 98), este Tribunal impuso al acusado DANIEL ENRIQUE BARILLAS ROA , las siguientes condiciones: 1) No reincidir en este tipo de conducta de carácter violento que dieron origen a la presente causa. 2) Prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas aun cuando el manifestó que no consume. 3) Prohibición de detentar cualquier tipo de arma, blanca y de fuego. 4) Asistir ante la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario para que le asignen delgado de prueba. Ofíciese lo conducente. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. 5) No amenazar, intimidar o acosar, ni por si ni por tercera personas a las victimas. 6) En cuanto al horario de ingreso al lugar de trabajo, visto que es un derecho Constitucional el Trabajo, este Tribunal le impone al ciudadano la condición de que al Terminar las labores de ordeno y trabajo con las res, se retire del lugar.

2.- En fecha 13/07/2011, se recibió oficio (Folio 113) de la delegada de Prueba Crim. Lourdes Varela, en el que informa al tribunal que dicho ciudadano no se ha presentado ante dicha unidad y que solicita al tribunal ser ubicado para oir el motivo del incumplimiento.

3.- En la audiencia del día 23/01/2012, el imputado manifestó, entre otras cosas que cumplirá con las condiciones que el tribunal le imponga y que no se había presentado porque cuando iba le decían que no se había recibido el oficio del tribunal, por lo que se denota que aun no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

SUPUESTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado DANIEL ENRIQUE BARILLAS ROA , en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, pues no asistió con la regularidad debida, tal como lo refiere el Delegado de Prueba en su oficio (folio 113) y en la audiencia la Defensa solicitó se le ampliará el lapso por un (1) año más a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensora, así como las victimas manifestaron estar de acuerdo, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por un (1) año más. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO : Acuerda ampliar el plazo de prueba por un (1) año más, a favor del acusado DANIEL ENRIQUE BARILLAS ROA , contados a partir del día 23/01/2012, es decir, hasta el 23/01/2013, tiempo en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) No reincidir en este tipo de conducta de carácter violento que dieron origen a la presente causa. 2) Prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas aun cuando el manifestó que no consume. 3) Prohibición de detentar cualquier tipo de arma, blanca y de fuego. 4) Asistir ante la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario para que le asignen delgado de prueba. Ofíciese lo conducente. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. 5) No amenazar, intimidar o acosar, ni por si ni por tercera personas a las victimas. 6) En cuanto al horario de ingreso al lugar de trabajo, visto que es un derecho Constitucional el Trabajo, este Tribunal le impone al ciudadano la condición de que al Terminar las labores de ordeno y trabajo con las res, se retire del lugar . Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro.____________________ Conste

La Sria.