REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001013
ASUNTO : LP01-P-2012-001013

AUTO MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO Y MEDIDA DE SEGURIDAD

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, celebrada 23/01/2012, en la cual se le otorgó al ciudadano Maximiliano Barbato , una medida de seguridad consistente en su cura o desintoxicación en la Organización Nacional Antidrogas o en otra institución a la cual tenga acceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes Ley Orgánica de Drogas y se decretó el sobreseimiento con relación a la imputación inicial de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley indicada, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentó la Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento, en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la atipicidad del hecho investigado, ya que el consumo no es punible conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El tribunal, a los fines de la decisión, realizó las siguientes consideraciones:

Único: El consumo de las sustancias descritas en la Ley Orgánica de Drogas no es punible , siempre que la sustancia que posea el consumidor no exceda de la dosis personal establecida por la ley, atendiendo una serie de factores individuales del consumidor, tales como la tolerancia, el grado de dependencia, las características psicofísicas del consumidor y la naturaleza de las sustancias utilizadas. En este caso la droga incautada es cocaina con un peso neto de 900 miligramos y marihuana con 300 miligramos, la cual está dentro de la dosis estimada por el legislador para el consumo, y por lo tanto, se presume fundadamente, que la droga incautada estaba destinada a su consumo personal, por cuanto de conformidad con el Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, que obra agregado al folio 26 de la presente causa, el ciudadano Maximiliano Barbato , resultó positivo en orina, para el consumo de cocaína y marihuana.
En consecuencia, considera demostrado este Juzgado, que el ciudadano Maximiliano Barbato , poseía la droga incautada con fines de consumo personal; por tal motivo, este ciudadano se hacen acreedor de una medida de seguridad puesto que uno de los objetivos fundamentales de la Ley antidrogas, además de la sanción para quienes ilícitamente trafiquen tales sustancias, es la rehabilitación de los consumidores, lo cual puede lograrse con el apoyo de instituciones públicas que coadyuven en esta tarea.
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Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control le impone al ciudadano Maximiliano Barbato, una medida de seguridad por el lapso de un año o el tiempo que estime necesario el equipo encargado de su tratamiento, consistente en su cura o desintoxicación por ante la institución que tenga a bien indicar el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad aquí impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta medida será ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva :

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Maximiliano Barbato, venezolano, natural de Carabobo, nacido en fecha 02/09/1980, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-114.393.428, grado de instrucción; primer año de bachillerato, ocupación u oficio; técnico automotríz, hijo de Monife Osval y Salvatore Barbato, domiciliado en: Avenida las Américas, sector Santa Bárbara, casa Nº 68 del Estado Mérida, teléfono 0424/7366595, quien fue detenido por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los hechos constitutivos de la presente causa no son punibles, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

Segundo: Conforme a lo establecido en los artículos 128, 130, 131, y 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone al ciudadano Maximiliano Barbato , una medida de seguridad por el lapso de un año o por el que estime conveniente el Tribunal de Ejecución y el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas. Esta medida será ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer por distribución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE