REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004720
ASUNTO : LP01-P-2010-004720

AUTO DECRETANDO ARCHIVO SE LAS ACTUACIONES

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada el día 24/01/2012, mediante la cual este Tribunal acordó el archivo de las actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

La presente causa es seguida en contra del imputado Rafael Jerinzon Monzón Briceño, venezolano, natural Mérida, nacido en fecha 22/05/1961, de 50 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°8.013.268, tercer año de bachillerato, de oficio jubilado, hijo de Ana Rita Briceño de Monzón y Tomás Ramón Monzón Dugarte, con domicilio en: Av. Dos Lora, casa 29-57 entre calle 29 y 30. Número Telefónico: 0274/2524001 y 0416/1770451, por la presunta comisión del delitos de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alice Josefina Medina, a quien el 18/10/2010 se le ratificaron las medidas de protección y seguridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del COPP se le otorgo a la fiscalía vigésima el lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo.

Así tenemos, que la defensora del imputado abogada Doris Uzcategui solicitó el archivo de las actuaciones, y por cuanto efectivamente el Tribunal observa que han pasado más de 45 días desde la prorroga otorgada así como los treinta días siguientes a que se refiere el artículo 314 encabezamiento del COPP, sin que el Ministerio Público haya emitido el correspondiente acto conclusivo, se hace procedente la solicitud formulada por la defensora del imputado, y ratificada en la audiencia especial, en razón de ello, lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones por no haber el fiscal presentado acto conclusivo ni solicitado el sobreseimiento, comportando este el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas el 18/10/2010, así como la condición de imputado; advirtiéndoles a las partes que solo previa autorización del Juez se podrá reaperturar la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Así se decide.

Decisión :

Por las consideraciones realizadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 4, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar una justicia en los términos expresados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Unico: el Archivo de las Actuaciones, por cuanto se ha vencido el lapso establecido para que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, en virtud de ello se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias al despacho de la Fiscalía Vigésima y el cese inmediato de las medidas de coerción personal y cautelares que hayan sido impuestas en contra del ciudadano Rafael Jerinson Monzón Briceño.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA