REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000036
ASUNTO : LP01-P-2012-000036

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito en el escrito suscrito por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita mandato de conducción “ …a los fines de lograr que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 16.316.970, mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector Quebradita de la Zulita, parte baja de Santa María, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida a quien se le sigue Causa Penal como denunciado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEOMIRA GUTIERREZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255737, domiciliada en el sector Quebradita de la Zulita, parte baja, por donde vive el señor Victoriano, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, acuda ante la sede Fiscal para el Acto de Imputación Formal…”; en razón de ello, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Al respecto, el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… ART. 310.¬Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitu cionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública… ”, por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : mediante auto de esta misma fecha ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tovar Estado Mérida conducir al ciudadano ciudadano RAFAEL ANTONIO ALTUVE MOLINA , quien aparece como investigado en la causa penal Nro. 14F21-0073-09 , ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, ubicada en la población de Tovar, con la finalidad de practicar la correspondiente entrevista, ello dado por la reticencia del referido ciudadano de comparecer según su propia voluntad ante la sede. Los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tovar Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas al referido sitio; asimismo, los funcionarios encargados de ejecutar el presente mandato de conducción, están en la obligación de respectar los derechos de las personas arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están de dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo en caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante el mencionado ciudadano, comunicarle la necesidad de su traslado a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico (para ser entrevistado) entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona antes requerida, en fin de actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP . Una vez cumplida la diligencia alegada por la parte Fiscal, la persona ya mencionada podrá retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con las previsiones de los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria