REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000069
ASUNTO : LP01-P-2012-000069

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abg. Silvio Ernesto Villegas , en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de Mérida, solicita “…tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la adolescente THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO , ya identificada, víctima por la comisión del delito de exhibición pornográfica de niños, y adolescentes, previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y, acoso, hostigamiento y amenazas, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue asignada a la Fiscalía Sexta de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el N9 86.531-10.. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-0007-2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de sesenta (60) días consistente en rondas policiales por su residencia.” ; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada Nanci Andara Ramírez , a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para la adolescente THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO ; al folio tres (03) y cuatro (04) consta acta de entrevista y acta de aceptación de medida de protección, y a los folios cinco (05 y seis (06) constan copias del oficio en que la fiscalía Décima informa a la victima que remitió la causa al Estado Cojedes y de loa boleta de notificación de la audiencia preliminar en dicho estado, suscrito por la fiscal Décima y el Juez d Control Nº 04 del Estado Cojedes .

SEGUNDO: Corre agregado al folio tres (03) un acta de entrevista y solicitud de medida de Protección, en la que consta que la ciudadana THAYZLANDE COROMOTO MALDONADO DE ARMAS , manifestó que "Cursa por ante la Fiscalía 6 de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el expediente N 86.531-10, donde aparece como víctima su hija la adolescente THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO de 16 años de edad, por los delitos de exhibición pornográfica de niños y adolescentes, previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y, acoso, hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es el caso que en la actualidad su hija está siendo acosada por personas de identidad desconocida, motivado a que el investigado el ciudadano JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA en la mencionada causa, está publicando a través de páginas Internet fotografías de contenido pornográfico, donde aparece su hija ofreciendo sus servicios como mujer. Ahora bien la situación se ha agravado ya que a diario se aparecen en su casa personas buscando los servicios de su hija, teme por su integridad física y su vida, por tales motivos solicita se le tramite una medida de protección a los fines de garantizarle su integridad física y su da Es todo ( ... )". Es todo".

Decisión del Tribunal

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (negritas y cursivas del tribunal)
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (negritas y cursivas del tribunal)
En el presente caso, habiendo sido objeto la adolescente THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:

ÚNICO: Se acuerda medida de protección la adolescente THAYZLANDE IVANNOVA ARMAS MALDONADO , consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en la Avenida 5 Calle 14 y 15, casa Nº 14-24, media Cuadra abajo del Cuartel Justo Briceño, Municipio Libertador del Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA


ABG.

Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________ . Conste.-
La Secretaria