REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-010490
ASUNTO : LP01-P-2011-010490
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano: WALTER JOSÉ KICHI RODRÍGUEZ.
2.- El día 29 de noviembre de 2011 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 12-12-2011.
3.- El 12-12-2011, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral y público, y se suspendió para el día 23-12-2011.
4.- El 23-12-2011, no se llevó a efecto la audiencia de juicio oral y público, motivado a que el mencionado día fue declarado no laborable.
5.- Se fijó la continuación de juicio oral y público, para el día 10-01-2012, fecha en la cual no se llevó a cabo motivado a que el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a una situación irregular que se presentó en el referido centro, y se fijó para el día 11-01-2012.
6.- El 11-01-2012, no se llevó a cabo motivado a que el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a una situación irregular que se presentó en el referido centro, y se fijó para el día 13-01-2012 (siendo este el día once).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 29 de noviembre de 2011 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 12-12-2011. El 12-12-2011, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral y público, y se suspendió para el día 23-12-2011. El 23-12-2011, no se llevó a efecto la audiencia de juicio oral y público, motivado a que el mencionado día fue declarado no laborable. Se fijó la continuación de juicio oral y público, para el día 10-01-2012, fecha en la cual no se llevó a cabo motivado a que el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a una situación irregular que se presentó en el referido centro, y se fijó para el día 11-01-2012. El 11-01-2012, no se llevó a cabo motivado a que el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, motivado a una situación irregular que se presentó en el referido centro, y se fijó para el día 13-01-2012, siendo el día undécimo primero, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de diez días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 07-02-2012 a las 10:00 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 332, 335, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (07-02-2012) a las DIEZ DE LA MAÑANA, líbrese boleta de notificación y citación a las partes, líbrese boleta de traslado al acusado WALTER JOSÉ KICHI RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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